lunes, 20 de mayo de 2013

CONTRATO CONDUCTUAL PARA NIÑ@S

Un contrato conductual es un documento escrito que indica las acciones que el sujeto está de acuerdo en realizar y establece las consecuencias del cumplimiento y del no cumplimiento de tal acuerdo.
Implica el intercambio recíproco de recompensas en relación a conductas específicas de los firmantes del contrato



Los contratos son especialmente útiles en personas con poca capacidad de autocontrol.
En un contrato conductual debe especificarse:
a) La conducta que se espera que emita cada persona implicada.
b) Las consecuencias que se obtendrán en caso de realizar estas conductas.
c) Las consecuencias que se obtendrán en caso de no realizar estas conductas.

Además puede incluir:
a) Cláusula de bonificación por largos periodos de cumplimiento.
b) Un sistema de registro que permita controlar las conductas emitidas y los refuerzos recibidos.

Reglas básicas para contratos conductuales con niños:

1. La conducta exigida debe ser fácil y la recompensa inmediata. Cuanto más pequeño sea el niño, menor y menos simbólico, debe ser el refuerzo.
2. El contrato debe requerir un incremento progresivo de exigencias.
3. Las recompensas por cumplir el contrato deben ser muy frecuentes aunque sea pequeñas. Puede pasarse del refuerzo material al social.
4. Las conductas deben estar especificadas, de forma que el niño tenga evidencia de hasta que punto lo ha cumplido.
5. Debe recompensarse el comportamiento adecuado después de que este ocurra, nunca antes.
6. El contrato debe ser justo para las dos partes y debe ser aceptado por el niño.
7. Los términos deben estar claros: qué debe hacerse y cuantas veces.
8. El contrato debe ser positivo (que produzca consecuencias positivas y no una retirada de castigo). Motivación intrínseca
9. Debe usarse de manera sistemática y no sólo en ocasiones
10. Las consecuencias a los acuerdos establecidos en el contrato deben ser independientes.

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